Terceros Intervinientes - RG 3285

417698 - ¿Quiénes están obligados a cumplir con este régimen de información?
Fecha de publicación: 24/04/2012

Quienes intervengan en las operaciones económicas (concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior) en calidad de prestadores de servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, etc.

La obligación de informar a cargo de los escribanos, respecto de las operaciones de compraventa de bienes inmuebles, se considerará cumplida en tanto dichas operaciones hayan sido informadas por el régimen establecido por la RG 3034/11 y su modificatoria (CITI Escribanos).

Los sujetos obligados deberán cumplir con el presente régimen aun cuando por su intervención no perciban retribución alguna. Asimismo, deberán solicitar a los representantes de sujetos del exterior, en forma previa a sus intervenciones, la exhibición de las constancias que acreditan el empadronamiento de dichos representantes (que acreditan los vínculos entre los representantes y los representados), quedando en poder de ellos copias de las mismas.

  • Fuente: Art. 2, 3 y 6 RG 3285/12
418423 - ¿Qué operaciones se debe informar?
Fecha de publicación: 27/04/2012

Toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

  • Fuente: Art. 1 RG 3285/12
419149 - ¿Qué períodos se debe informar?
Fecha de publicación: 03/09/2012

La información se suministrará mensualmente.

  • Fuente: Art. 8 RG 3285/12
419876 - ¿Cuál es el vencimiento para realizar la presentación?
Fecha de publicación: 03/09/2012

La presentación de la información deberá efectuarse hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se realizaron las operaciones.

  • Fuente: Art. 9 RG 3285/12
421333 - ¿Se debe realizar la presentación si no he tenido operaciones?
Fecha de publicación: 03/09/2012

De no haberse registrado en un período mensual operaciones alcanzadas por el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad "SIN MOVIMIENTO".

De tratarse de los sujetos comprendidos en el Capítulo B de la RG 3285/12 (prestadores de servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, etc.), cuando se verifiquen al menos 4 presentaciones sucesivas con la novedad "SIN MOVIMIENTO", dichos responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada por el régimen.

  • Fuente: Art. 10 RG 3285/12
422063 - ¿Cómo se debe realizar la presentación?
Fecha de publicación: 03/02/2016

La información a transferir se elaborará utilizando el programa aplicativo "AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES".

Los sujetos deberán suministrar la información que se detalla en el Anexo I, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web www.afip.gob.ar, conforme a lo establecido por las RGs 1345/02 y 3713/15.

  • Fuente: Art. 7 RG 3285/12